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decreto 1942 de 2013

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, en especial la conferida por el inciso 2° del literal a) del artículo 7° de la Ley 56 de 1981, y CONSIDERANDO: Que el 24 de mayo de 2013 entró en operación comercial la unidad 2 de 40 MW y el 30 de mayo de 2013 la unidad 1 de 40 MW de la Central Hidroeléctrica del río Amoyá, ubicada en la Jurisdicción del municipio de Chaparral-Tolima, de propiedad de Isagén S. A. E.S.P.

Whereas · 3 recitals

Que el 24 de mayo de 2013 entró en operación comercial la unidad 2 de 40 MW y el 30 de mayo de 2013 la unidad 1 de 40 MW de la Central Hidroeléctrica del río Amoyá, ubicada en la Jurisdicción del municipio de Chaparral-Tolima, de propiedad de Isagén S. A. E.S.P.

Que de conformidad con el inciso 1° del literal a) del artículo 7° de la Ley 56 de 1981, las entidades propietarias de obras para generación de energía eléctrica, podrán ser gravadas con el impuesto de industria y comercio por cada kilovatio instalado en la respectiva central generadora, obligación que nace a partir del momento en que las obras entran en operación;

Que según la información aportada por Isagén S. A. E.S.P. y ratificada por la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía mediante Radicado número 2013041404 08 de julio de 2013, las obras de la Central Hidroeléctrica del río Amoyá afectan al municipio de Chaparral-Tolima, en un ciento por ciento (100%);

Article 1Fíjase En El Ciento Por Ciento (100%) El Valor Que Debe Asignarse A Título De Impuesto De Industria Y Comercio Al Municipio De Chaparral-Tolima, Afectado Por La Central Hidroeléctrica Del Río Amoyá, Conforme Con La Capacidad De Generación Eléctrica En Ella Instalada Y Que Le Corresponde Pagar A Isagén S

°. Fíjase en el ciento por ciento (100%) el valor que debe asignarse a título de Impuesto de Industria y Comercio al municipio de Chaparral-Tolima, afectado por la Central Hidroeléctrica del río Amoyá, conforme con la capacidad de generación eléctrica en ella instalada y que le corresponde pagar a Isagén S. A. E.S.P., en su calidad de propietaria de la Hidroeléctrica.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial la conferida por el inciso 2° del literal a) del artículo 7° de la Ley 56 de 1981, y
El Ministro de Minas y Energía