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decreto 2893 de 1944

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del dia 14 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, segun consta en el acta respectiva

Article 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Relaciones Exteriores

Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Relaciones Exteriores. Capitulo 20. Del articulo 183. Para atender al pago de sueldos, en viaje de ida y regreso, de los funcionarios del servicio diplomático, en el año $ 575.73 Del artículo 185. Para viáticos del personal diplomático, en el año 1,000.00 Capítulo 22. Del articulo 197. Para gastos de demarcación de limites y fijación de ellos, en el año 2,293.16 Capitulo 23. Del artículo 198. Para atender a la repatriación de colombianos pobres $ 669.45 Suman los contacréditos $ 5,180.34 Capitulo 19. Al artículo 179. Para gastos reservados extraordinaros e imprevistos del ministerio, y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con las dispociones legales vigentes $ 2,180.34 Capitulo 20. Al artículo 184. Para atender al pago de arrendamiento de edificios al servicio de las Embajadas y Legaciones de Colombia en el Exterior, en el año 10.00 Capitulo 21. Al articulo 190. Para viáticos del personal consular, en el año 2.990.00 Suman los créditos $ 5.180.34

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público