JurídicoESEN

decreto 3474 de 1949

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

El inciso final del artículo quinto del Decreto numero 1606 de 1937, reglamentario de la Ley 109 de 1936 quedará así:

"Cuando se determine en dichas tarifas una cuota fija o consumo mínimo, ello podrá hacerse sobre la capacidad de la instalación o sobre otra base aceptada por el Ministerio, y que esté de acuerdo con la ley".

Article 5Decreto 1606 De 1937 Comuníquese Y Publíquese

Artículo único. El inciso final del artículo quinto del Decreto numero 1606 de 1937, reglamentario de la Ley 109 de 1936 quedará así: "Cuando se determine en dichas tarifas una cuota fija o consumo mínimo, ello podrá hacerse sobre la capacidad de la instalación o sobre otra base aceptada por el Ministerio, y que esté de acuerdo con la ley".

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Comercio e Industrias