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decreto 2892 de 1979

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Créase Un Comité Encargado De Realizar Los Estudios Y Formular La Recomendación Tendiente A Definir La Firma O Firmas Que Fabricarán En Colombia El Vehículo Correspondiente A La Categoría C, Campero, Asignado A Colombia Dentro De La Decisión 120 De La Comisión Del Acuerdo De Cartagena, Para El Programa Sectorial De Desarrollo De La Industria Automotriz En El Grupo Andino

° Créase un Comité encargado de realizar los estudios y formular la recomendación tendiente a definir la firma o firmas que fabricarán en Colombia el vehículo correspondiente a la categoría C, campero, asignado a Colombia dentro de la Decisión 120 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, para el Programa Sectorial de Desarrollo de la Industria Automotriz en el Grupo Andino.

Article 2El Comité Creado En El Artículo Anterior, Estará Integrado Por: -El Ministro De Desarrollo Económico, Quien Lo Presidirá, O Su Delegado; -El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación, O Su Delegado; -El Director Del Instituto Colombiano De Comercio Exterior (Incomex), O Su Delegado; -El Gerente Del Instituto De Fomento Industrial (Ifi), O Su Delegado; -Un Asesor Designado Por El Ministro De Desarrollo Económico

° El Comité creado en el artículo anterior, estará integrado por: -El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá, o su delegado; -El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado; -El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior (Incomex), o su delegado; -El Gerente del Instituto de Fomento Industrial (IFI), o su delegado; -Un Asesor designado por el Ministro de Desarrollo Económico.

Article 3La Secretaría Técnica Del Comité Estará A Cargo De La División De Programación Sectorial Del Ministerio De Desarrollo Económico, Y Enviará Copia De Cada Una De Las Actas A La Secretaría General Del Mismo Ministerio

° La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la División de Programación Sectorial del Ministerio de Desarrollo Económico, y enviará copia de cada una de las actas a la Secretaría General del mismo Ministerio.

Article 4De Las Conclusiones Que Se Obtengan Como Resultado De Los Estudios Se Informará Por Escrito Al Ministro De Desarrollo Económico, Quien Las Analizará Y Decidirá Sobre Las Acciones A Seguir

° De las conclusiones que se obtengan como resultado de los estudios se informará por escrito al Ministro de Desarrollo Económico, quien las analizará y decidirá sobre las acciones a seguir.

Article 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales
El Ministro de Desarrollo Económico
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación