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decreto 635 de 1916

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno tiene conocimiento de que se han introducido al país estampillas de timbre nacional falsificadas, de las que tienen la leyenda bienio de 1915-1916, con lo cual se defrauda el Fisco Nacional, hecho que el Gobierno está obligado a impedir

Whereas · 1 recital

Que el Gobierno tiene conocimiento de que se han introducido al país estampillas de timbre nacional falsificadas, de las que tienen la leyenda bienio de 1915-1916, con lo cual se defrauda el Fisco Nacional, hecho que el Gobierno está obligado a impedir;

Article 1

Artículo único. Suspéndese la venta de estampillas de timbre nacional que tienen la leyenda , bienio de 1915-1916. En consecuencia, el Administrador de Hacienda Nacional de Bogotá procederá a ordenar, dentro del menor tiempo posible, que se suspenda la venta de las mencionadas estampillas, las cuales serán reemplazadas por las de la emisión hecha últimamente en la Litografía Nacional. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda