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decreto 1467 de 1997

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El presidente de la República

en uso de las facultades que le confiere el articulo 39 del Decreto 2126 de 1992, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 1561 del 29 de agosto de 1996, se creó la Agregaduría de Policía a la Embajada de Colombia ante los Gobiernos de Francia y los Países Bajos (Bélgica, Holanda y Luxemburgo)

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Que mediante el Decreto 1561 del 29 de agosto de 1996, se creó la Agregaduría de Policía a la Embajada de Colombia ante los Gobiernos de Francia y los Países Bajos (Bélgica, Holanda y Luxemburgo);

Que mediante oficio No. 2294-303 del 8 de noviembre de 1996, el señor Embajador de Colombia ante el Gobierno de Francia, solicita la corrección del citado decreto teniendo en cuenta que el término Países Bajos se refiere solamente a Holanda y que el término correcto para denominar al conjunto formado por Bélgica, Holanda y Luxemburgo es el de BENELUX.

Article 1Modifícase El Decreto Número 1561 Del 29 De Agosto De 1996, En El Sentido De Determinar Que Se Crea Es La Agregaduría De Policía A La Embajada De Colombia Ante Los Gobiernos De Francia Y Al Conjunto De Países Formado Por Bélgica, Holanda Y Luxemburgo (Benelux) Y No Como Allí Aparece

º. Modifícase el Decreto número 1561 del 29 de agosto de 1996, en el sentido de determinar que se crea es la Agregaduría de Policía a la Embajada de Colombia ante los gobiernos de Francia y al conjunto de países formado por Bélgica, Holanda y Luxemburgo (Benelux) y no como allí aparece.

Article 2

Articulo 2º . La sede permanente estará en la ciudad de París, Francia y para los países de Bélgica, Holanda y Luxemburgo (Benelux), el titular del cargo actuará como Agregado no residente.

Article 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíque se y cúmplase Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de mayo de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía Vélez El Ministro de Defensa Nacional, Gilberto Echeverri Mejía.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere el articulo 39 del Decreto 2126 de 1992, y Publíque se y cúmplase
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Defensa Nacional