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decreto 791 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional y con sujeción a las normas señaladas en las Leyes 6ª de 1971, 49 de 1981 y 48 de 1983, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto número 1419 de 1986 se autorizó por el término de dos (2) años, contados a partir del 10 de mayo de 1986, una Zona Franca Aduanera Transitoria que funcionaría en los terrenos del recinto ferial de la Corporación de Ferias y Exposiciones S. A., ubicados en Bogotá, D. E.

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Que mediante el Decreto número 1419 de 1986 se autorizó por el término de dos (2) años, contados a partir del 10 de mayo de 1986, una Zona Franca Aduanera Transitoria que funcionaría en los terrenos del recinto ferial de la Corporación de Ferias y Exposiciones S. A., ubicados en Bogotá, D. E.

Que el Decreto 00643 de 1988 prorrogó el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto 1419 de 1986 hasta el 10 de mayo de 1990.

Que se hace necesario prorrogar el plazo señalado, por cuanto se van a celebrar eventos feriales que contribuyen notablemente al conocimiento de la producción industrial colombiana, a la promoción de las exportaciones y al intercambio comercial, así como a la integración de las actividades industriales, artesanales y de los productos de la región, promoviendo al mismo tiempo el conocimiento de las artes y de las ciencias de otros pueblos;

Article 1Prorrógase El Plazo Establecido En El Artículo 1° Del Decreto 1419 De 1986, Y En El Artículo 1° Del Decreto 643 De 1988, Para La Zona Franca Transitoria Que Funciona En Los Terrenos Del Recinto Ferial De La Corporación De Ferias Y Exposiciones S

° Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto 1419 de 1986, y en el artículo 1° del Decreto 643 de 1988, para la Zona Franca Transitoria que funciona en los terrenos del recinto ferial de la Corporación de Ferias y Exposiciones S. A., Corferias, hasta el 10 de mayo de 1992, para la celebración de eventos internacionales de carácter comercial, cultural o científico que funcionen dentro de los linderos de los inmuebles a que se refiere el artículo 1° del Decreto 1419 de 1986.

Article 2La Zona Franca Transitoria De Que Trata Este Decreto Se Regirá Por El Decreto 1419 De 1986 Y Por El Decreto 2666 De 1984 En Lo Pertinente

° La Zona Franca Transitoria de que trata este Decreto se regirá por el Decreto 1419 de 1986 y por el Decreto 2666 de 1984 en lo pertinente.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional y con sujeción a las normas señaladas en las Leyes 6ª de 1971, 49 de 1981 y 48 de 1983, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Desarrollo Económico