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decreto 3471 de 2003

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1293 de 21 de mayo de 2003, "por el cual se suprime el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, y se ordena su liquidación"

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Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1293 de 21 de mayo de 2003, "por el cual se suprime el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, y se ordena su liquidación";

Que el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal;

Que la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, en Liquidación, sometió a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos de su planta de personal, de acuerdo con el Acta número 04 del 15 de agosto de 2003;

Article 1º

º. Suprímense los siguientes cargos de la Planta de personal del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, en Liquidación: Número de cargos Denominación del cargo Código Grado PLANTA GLOBAL 2 Dos Auxiliar Administrativo 5120 13 1 Uno Auxiliar Administrativo 5120 15 2 Dos Profesional Universitario 3020 9

Article 2º

º . Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo primero del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.

Article 3No Se Digitó En El Diario Oficial

<<Artículo 3° No se digitó en el Diario Oficial.>>

Article 4º

º. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2325 del 29 de diciembre de 1995.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública