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decreto 2116 de 1956

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Article 1°

°. Modificase el ordinal b) del artículo 1° del Decreto número 1049 de 1955 en el sentido de que el 22% de los activos totales de que allí se habla, se distribuirá así

a)

Un 12% que se deberá, invertir en los valores y obligaciones que enumera el mismo ordinal b) del artículo citado:

b)

Un 8% que se invertirá únicamente en cédulas hipotecarias o bonos industriales de garantía general, emitidos por bancos hipotecarios, y

c)

Un 2% que se invertirá únicamente en bonos del "Banco Educativo Colombiano".

Article 2Las Compañías De Seguros Deberán Invertir El 13% De Sus Reservas Técnicas Únicamente En Las Cédulas O Bonos Industriales De Garantía General, De Que Habla El Ordinal B) Del Artículo Anterior, Y 2% De Las Mismas Reservas En Bonos Del "banco Educativo Colombiano"

°. Las compañías de seguros deberán invertir el 13% de sus reservas técnicas únicamente en las cédulas o bonos industriales de garantía general, de que habla el ordinal b) del artículo anterior, y 2% de las mismas reservas en bonos del "Banco Educativo Colombiano".

Article 3Las Sociedades De Capitalización De Que Trata La Ley 66 De 1947 Quedarán Sujetas, En Cuanto A Inversiones En Cédulas Y Bonos Del "banco Educativo Colombiano", Al Régimen De Inversiones Establecido Para Las Compañías De Seguros

°. Las sociedades de capitalización de que trata la Ley 66 de 1947 quedarán sujetas, en cuanto a inversiones en cédulas y bonos del "Banco Educativo Colombiano", al régimen de inversiones establecido para las compañías de seguros.

Article 4Los Bancos Comerciales Deberán Suscribir Una Suma Equivalente Al 2% De Sus Depósitos A La Vista Y A Término En Bonos Del "banco Educativo Colombiano"

°. Los bancos comerciales deberán suscribir una suma equivalente al 2% de sus depósitos a la vista y a término en bonos del "Banco Educativo Colombiano".

Article 5°

°. Las compañías de seguros, los bancos comerciales y las sociedades de capitalización, tendrán un plazo hasta de diez y ocho meses para ajustar sus inversiones a lo prescrito en este Decreto, lo que harán por cuotas iguales cada mes.

Article 6El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas