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decreto 1942 de 1957

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el Artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Article 1

Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente videncia fiscal, con la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:

RECURSOS DEL CREDITO

Numeral 119. Producto de la suscripción de "Bonos de Orden Público", que hagan los contribuyentes al impuesto sobre la renta y complementarios de 1953, de acuerdo con el Decreto legislativo número 1528 de 1956, artículo 6º, o de los anticipos y préstamos que haga el Banco de la República según el Artículo 1º) de dicho decreto

Article 2

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el Artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO

Carreteras Nacionales

Construcción, reconstrucción y pavimentación.

202.

AI Artículo 5540-C. Para gastos de estudio, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras, según distribución que hará el Gobierno

Article 6, O De Los Anticipos Y Préstamos Que Haga El Banco De La República Según El Artículo 1º) De Dicho Decreto

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente videncia fiscal, con la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: RECURSOS DEL CREDITO Numeral 119. Producto de la suscripción de "Bonos de Orden Público", que hagan los contribuyentes al impuesto sobre la renta y complementarios de 1953, de acuerdo con el Decreto legislativo número 1528 de 1956, artículo 6º, o de los anticipos y préstamos que haga el Banco de la República según el Artículo 1º) de dicho decreto

Article 5540-C

Artículo segundo . Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el Artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO Carreteras Nacionales Construcción, reconstrucción y pavimentación. 202. AI Artículo 5540-C. Para gastos de estudio, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras, según distribución que hará el Gobierno

Article 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encarnado del Ministerio de Justicia
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía Ministro del Trabajo
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas