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decreto 984 de 1945

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO Que el artículo 14 de la Ley 48 de 1936 adscribió a la Prefectura Judicial el conocimiento, en segunda instancia, de las providencias dictadas por los Jueces de Policía o de Prevención, en Bogotá

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Que el artículo 14 de la Ley 48 de 1936 adscribió a la Prefectura Judicial el conocimiento, en segunda instancia, de las providencias dictadas por los Jueces de Policía o de Prevención, en Bogotá;

Que por Decreto número 2303 de 1944, fue suprimida la Prefectura Judicial; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Acto legislativo número 1 de 1945, corresponde al Presidente de la República la distribución de los negocios, según sus afinidades, dentro de los Ministerios y Departamentos Administrativos; y;

Que la represión de los estados antisociales es función de índole primordialmente policiva;

Article 1Los Recursos Existentes O Que En El Futuro Se Establezcan Contra Las Providencia De Los Jueces De Policía Y Permanentes, En Bogotá, Se Surtirán Ante El Departamento Nacional De Seguridad

°. Los recursos existentes o que en el futuro se establezcan contra las providencia de los Jueces de Policía y Permanentes, en Bogotá, se surtirán ante el Departamento Nacional de Seguridad.

Article 2Derógase El Artículo 6° Del Decreto Número 2303 De 1944

°. Derógase el artículo 6° del Decreto número 2303 de 1944.

Article 3Este Decreto Regirá Desde Su Publicación En El Diario Oficial

°. Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial . Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno