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decreto 1581 de 1991

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 20 del artículo 120 de la Constitución Política

Article 1Modifícase El Artículo Primero (1º) Del Decreto Número 619 Del 4 De Marzo De 1991, Cuyo Texto Quedará Así: "artículo 1º A Partir Del 1º De Junio De 1991, Créase En La Embaja De Colombia Ante El Gobierno De Estados Unidos De América, Un (1) Cargo De Ministro Consejero Para Asuntos Económicos Y Comerciales Y Nómbrase Para Desempeñarlo Al Doctor Enrique Umaña Valenzuela"

º Modifícase el artículo primero (1º) del Decreto número 619 del 4 de marzo de 1991, cuyo texto quedará así: "Artículo 1º A partir del 1º de junio de 1991, créase en la Embaja de Colombia ante el Gobierno de Estados Unidos de América, un (1) cargo de Ministro Consejero para Asuntos Económicos y Comerciales y nómbrase para desempeñarlo al doctor Enrique Umaña Valenzuela".

Article 2Modifícase El Artículo Primero (1º) Del Decreto Número 621 Del 4 De Marzo De 1991, Cuyo Texto Quedará Así: "artículo 1º A Partir Del 1º De Junio De 1991, Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Bélgica, Un (1) Cargo De Ministro Consejero Para Asuntos Económicos Y Comerciales Y Nómbrase Para Desempeñarlo Al Doctor Tomás Uribe Mosquera"

º Modifícase el artículo primero (1º) del Decreto número 621 del 4 de marzo de 1991, cuyo texto quedará así: "Artículo 1º A partir del 1º de junio de 1991, créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Bélgica, un (1) cargo de Ministro Consejero para asuntos Económicos y Comerciales y nómbrase para desempeñarlo al doctor Tomás Uribe Mosquera".

Article 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 20 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Desarrollo Económico