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decreto 791 de 1971

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y en particular de las conferidas en el artículo 120 de la Constitución Nacional

Article 1

Artículo primero. El Ministro de Minas y Petróleos, en el acto de admisión de la propuesta de concesión para explorar y explotar petróleo de propiedad nacional, o en el que declare que el interesado ha dado cumplimiento a la formalidad del aviso sobre exploración y explotación de petróleo de propiedad privada, deberá pronunciarse sobre la conveniencia de los proyectos de inversión de capital extranjero en tales actividades. Para estos efectos, el Ministerio tendrá en cuenta los criterios sobre calificación de inversiones extranjeras establecidos en el Decreto 444 de 1967 y disposiciones que lo adicionan y reforman.

Article 2

Artículo segundo. Los proyectos de inversión deberán contener la información que el Ministerio de Minas y Petróleos señale mediante resolución de carácter general.

Article 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y Publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República