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decreto 634 de 1993

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia

Article 1Los Servicios Técnicos Que Se Señalan A Continuación Se Encuentran Entre Los Previstos En El Artículo 53 Del Estatuto Tributario

° Los servicios técnicos que se señalan a continuación se encuentran entre los previstos en el artículo 53 del Estatuto Tributario

a)

La asesoría en valoración de entidades financieras y en la elaboración de planes y programas de venta de las mismas;

b)

La asistencia para la distribución, colocación y venta de acciones de entidades financieras;

c)

La promoción a nivel internacional de la venta de las mismas entidades financieras.

Article 2Los Servicios Señalados En El Artículo 1° Del Presente Decreto Deberán Ser Prestados Por Una Entidad No Domiciliada En Colombia Y Que Acredite Ante La Entidad Contratante Experiencia Comprobada En Banca De Inversión

° Los servicios señalados en el artículo 1° del presente Decreto deberán ser prestados por una entidad no domiciliada en Colombia y que acredite ante la entidad contratante experiencia comprobada en banca de inversión.

Article 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público