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decreto 791 de 1941

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Uno De Los Cargos De Visitador Fiscal Del Departamento De Asistencia Social Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Creado Por El Artículo 1° Del Decretó Número 1858, De Fecha 15 De Octubre De 1938, Se Denominará En Lo Sucesivo Inspector Fiscal Del Mismo Ministerio

° Uno de los cargos de Visitador Fiscal del Departamento de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, creado por el artículo 1° del Decretó número 1858, de fecha 15 de octubre de 1938, se denominará en lo sucesivo inspector Fiscal del mismo Ministerio.

Article 2El Inspector Fiscal Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Obrará Como Agente Especial E Inmediato Del Ministro, Y Tendrá A Su Cargo La Supervigilacia E Inspección De Todas Las Dependencias Del Ministerio Que Funcionan El Territorio De La República

° El Inspector Fiscal del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, obrará como agente especial e inmediato del Ministro, y tendrá a su cargo la supervigilacia e inspección de todas las dependencias del Ministerio que funcionan el Territorio de la República.

Article 3Además De Las Funciones Que Le Fija El Artículo 7° Del Decreto Número 224, De Fecha 31 De Enero De 1939, El Inspector Fiscal Tendrá La Facultad De Interrogar Bajo Juramento A Cualesquiera Personas Cuyo Testimonio Sea Necesario Para Complementar, Aclarar O Rectificar Los Informes Que Le Rindan Los Empleados, Así Como Para Una Mejor Información En El Examen De Los Libros, Cuentas, Archivos Y Demás Comprobantes Inherentes A Las Dependencias Visitadas, Y Para Exigir La Comparecencia De Cualquier Persona Que Se Necesite En Las Diligencias Que Practique

° Además de las funciones que le fija el artículo 7° del Decreto número 224, de fecha 31 de enero de 1939, el Inspector Fiscal tendrá la facultad de interrogar bajo juramento a cualesquiera personas cuyo testimonio sea necesario para complementar, aclarar o rectificar los informes que le rindan los empleados, así como para una mejor información en el examen de los libros, cuentas, archivos y demás comprobantes inherentes a las dependencias visitadas, y para exigir la comparecencia de cualquier persona que se necesite en las diligencias que practique. En consecuencia, las autoridades de la policía deberán prestar a dicho funcionario todo el apoyo, la ayuda y la protección que se les demande en forma ordinaria.

Article 4Las Contravenciones A Cualquiera De Las Providencias Que En Cumplimiento Del Presente Decreto Dicte El Inspector Fiscal, Serán Sancionadas Como Desobediencias A Las Órdenes Del Gobierno, Con Multas De Diez A Cien Pesos ($ 10 A $ 100), Que Impondrá En Cada Caso El Mismo Funcionario Por Medio De Resoluciones Motivadas Que Serán Apelables Ante El Ministro En El Efecto Devolutivo

° Las contravenciones a cualquiera de las providencias que en cumplimiento del presente Decreto dicte el Inspector Fiscal, serán sancionadas como desobediencias a las órdenes del Gobierno, con multas de diez a cien pesos ($ 10 a $ 100), que impondrá en cada caso el mismo funcionario por medio de resoluciones motivadas que serán apelables ante el Ministro en el efecto devolutivo.

Article 5El Cargo Cuya Denominación Se Cambia Y Sus Funciones Se Amplían Por El Presente Decreto, Es El Que Actualmente Ejerce El Señor Simón Younes, Quien Continuará Desempeñándolo, Y No Necesita De Nueva Posesión

° El cargo cuya denominación se cambia y sus funciones se amplían por el presente Decreto, es el que actualmente ejerce el señor Simón Younes, quien continuará desempeñándolo, y no necesita de nueva posesión.

Article 6Queda En Estos Términos Modificado El Articulo 1° Del Decreto Número 1858, De Fecha 15 De Octubre De 1938

° Queda en estos términos modificado el articulo 1° del Decreto número 1858, de fecha 15 de octubre de 1938.