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decreto 1162 de 2014

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1A Partir De Julio De 2014, Para El Personal De Soldados Profesionales E Infantes De Marina Profesionales De Las Fuerzas Militares Que Al Momento Del Retiro Estén Devengando El Subsidio Familiar, Regulado En Los Decretos 1794 De 2000 Y 3770 De 2009, Se Tendrá En Cuenta Como Partida Computable Para Liquidar La Asignación De Retiro Y Pensión De Invalidez El Treinta Por Ciento (30%) De Dicho Valor; El Cual Será Sumado En Forma Directa, Al Valor Que Corresponda Por Concepto De Asignación De Retiro O Pensión De Invalidez, Liquidado Conforme A Las Disposiciones Normativas Contenidas En El Decreto 4433 De 2004 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen, Adicionen O Sustituyan

°. A partir de julio de 2014, para el personal de Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares que al momento del retiro estén devengando el subsidio familiar, regulado en los Decretos 1794 de 2000 y 3770 de 2009, se tendrá en cuenta como partida computable para liquidar la asignación de retiro y pensión de invalidez el treinta por ciento (30%) de dicho valor; el cual será sumado en forma directa, al valor que corresponda por concepto de asignación de retiro o pensión de invalidez, liquidado conforme a las disposiciones normativas contenidas en el Decreto 4433 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 923 de 2004
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública