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decreto 634 de 1985

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

Article 1º De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 96 De La Ley 9a De 1983, Y Con Base En La Certificación Expedida Por La Superintendencia Bancaria, La Tasa De Interés Moratorio Para Efectos Tributarios Que Regirá Entre El 1º De Marzo De 1985 Y El 28 De Febrero De 1986, Será Del Cuarenta Y Cinco Por Ciento (456%)

º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 9a de 1983, y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1º de marzo de 1985 y el 28 de febrero de 1986, será del cuarenta y cinco por ciento (456%).

Article 2º Para El Año Gravable De 1984 La Tasa De Interés Para Determinar El Rendimiento Mínimo Anual De Los Préstamos En Dinero A Que Se Refieren Los Artículos 20 De La Ley 9º De 1983 Y 16 Del Decreto 353 De 1984, Es Del Veinte Por Ciento (20%)

º Para el año gravable de 1984 la tasa de interés para determinar el rendimiento mínimo anual de los préstamos en dinero a que se refieren los artículos 20 de la Ley 9º de 1983 y 16 del Decreto 353 de 1984, es del veinte por ciento (20%).

Article 3º El Numeral 20 Del Artículo 1º Del Decreto 3140 De 1984 Quedará Así: "las Solicitudes De Patentes De Invención, De Registro De Marcas, De Productos Y De Servicios, De Dibujos Y De Modelos Industriales, De Depósitos De Nombres Comerciales O De Enseñas, Novecientos Pesos ($ 900

º El numeral 20 del artículo 1º del Decreto 3140 de 1984 quedará así: "Las solicitudes de patentes de invención, de registro de marcas, de productos y de servicios, de dibujos y de modelos industriales, de depósitos de nombres comerciales o de enseñas, novecientos pesos ($ 900.00) ".

Article 4º El Numeral 21 Del Artículo 1º Del Decreto 3140 De 1984 Quedará Así: "los Títulos De Patentes De Invención, Nueve Mil Pesos ($ 9

º El numeral 21 del artículo 1º del Decreto 3140 de 1984 quedará así: "Los títulos de patentes de invención, nueve mil pesos ($ 9.000.00); sus prórrogas, doce mil pesos ($ 12.000.00); sus traspasos, seis mil pesos ($ 6.000.00)".

Article 5º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
El Ministro de Hacienda y Crédito Público