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decreto 33 de 2011

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 2° del parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996, CONSIDERANDO: Que a falta de acuerdo tripartito para la fijación del aumento del salario mínimo para el año 2011 por parte de la Comisión Permanente de Políticas Salariales y Laborales, el Gobierno Nacional fijó mediante Decreto 4834 del 30 de diciembre de 2010 como salario mínimo legal mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de quinientos treinta y dos mil quinientos ($532.500,00) pe

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Que a falta de acuerdo tripartito para la fijación del aumento del salario mínimo para el año 2011 por parte de la Comisión Permanente de Políticas Salariales y Laborales, el Gobierno Nacional fijó mediante Decreto 4834 del 30 de diciembre de 2010 como salario mínimo legal mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de quinientos treinta y dos mil quinientos ($532.500,00) pesos moneda corriente.

Que las estimaciones de inflación esperada para finales de año 2010 informadas por el Banco de la República a la Comisión Permanente de Políticas Salariales y Laborales, fue en promedio del 2.7%, por lo que el Gobierno Nacional fijó un incremento salarial del 3.4%.

Que la inflación reportada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, el 5 de enero de 2011 para el año 2010 fue del 3.17%, por lo que se hace necesario modificar el artículo 1° del Decreto 4834 del 30 de diciembre de 2010.

Que la intención del Gobierno Nacional es incrementar el poder adquisitivo del salario mínimo legal vigente otorgando un incremento superior a la inflación esperada.

Article 1El Artículo Primero (1°) Del Decreto 4834 Del 30 De Diciembre Del 2010 Quedará Así "fijar A Partir Del Primero (1°) De Enero Del Año 2011, Como Salario Mínimo Legal Mensual Para Los Trabajadores De Los Sectores Urbano Y Rural, La Suma De Quinientos Treinta Y Cinco Mil Seiscientos ($535

°. El artículo primero (1°) del Decreto 4834 del 30 de diciembre del 2010 quedará así "Fijar a partir del primero (1°) de enero del año 2011, como salario mínimo legal mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de quinientos treinta y cinco mil seiscientos ($535.600,00) pesos moneda corriente".

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 2° del parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Viceministra de Salud y Bienestar encargada de las funciones del despacho del Ministro de la Protección Social