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decreto 973 de 1905

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Art. 1º El Ministro de Hacienda y Tesoro ordenará, á solicitud del respectivo interesado, se devuelvan las cantidades que se hayan pagado ó se paguen por derechos de importación de objetos destinados directa ó inmediatamente para el servicio público del culto católico, introducidos ó que se introduzcan desde que entró en vigor la Ley 52 del presente año.

Article 2

Art. 2º Los objetos respecto de los cuales puede ordenarse la devolución de derechos de importación son los siguientes: órganos, campanas, ornamentos, los útiles semejantes que por su naturaleza sean apropiados para el servicio público del culto católico, y los materiales de construcción para templos, cuando la iglesia á que vengan destinados solicite dicha devolución por conducto del Obispo de la Diócesis respectiva.

Article 3

Art. 3º Las solicitudes sobre devolución de derechos deberán presentarse de acuerdo con las disposiciones reglamentarias de los procedimientos sobre exención de derechos de Aduana que determina el Decreto número 761, de 20 de Mayo de 1900 (Diario Oficial número 11,290). Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesoro