en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, previo concepto del Consejo Nacional de Política Fiscal y del Consejo Superior de Comercio Exterior
Article 1º Señálanse Los Siguientes Gravámenes Arancelarios Para Las Subpartidas Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican: 7204
º Señálanse los siguientes gravámenes arancelarios para las subpartidas del Arancel de Aduanas que a continuación se indican: 7204.10.00.00 0% 7204.29.00.00 0% 8908.00.00.10 0% 8908.00.00.90 0%
Article 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.