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decreto 495 de 1954

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1La Disposición Contenida En El Artículo 1º Del Decreto Número 0053 De 14 De Enero De 1953, Tendrá Pleno Efecto Aun Cuando Las Respectivas Entidades O Sociedades No Hayan Hecho La Reforma De Sus Estatutos

º La disposición contenida en el artículo 1º Del Decreto número 0053 de 14 de enero de 1953, tendrá pleno efecto aun cuando las respectivas entidades o sociedades no hayan hecho la reforma de sus estatutos.

Article 2Quedan Derogadas Lis Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto

Repealed

º Quedan derogadas lis disposiciones contrarias al presente Decreto.

Article 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de. Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Justicia
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas