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decreto 1096 de 1933

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Créase El Puesto De Ayudante De La Dirección Militar De La Fábrica De Municiones Y Maestranza, El Cual Será Desempeñado Por Un Oficial Del Grado De Teniente

° Créase el puesto de Ayudante de la Dirección Militar de la Fábrica de Municiones y Maestranza, el cual será desempeñado por un Oficial del grado de Teniente.

Article 2A Partir Del Día Diez (10) De Mayo Próximo Pasado, Auméntase En Cuatro (4) El Número De Empacadores Fijados A Los Depósitos De Armamento De Bogotá Por Decreto Número 335 Del Corriente Año

° A partir del día diez (10) de mayo próximo pasado, auméntase en cuatro (4) el número de Empacadores fijados a los Depósitos de Armamento de Bogotá por Decreto número 335 del corriente año.

Article 3Nómbrase Para Desempeñar El Puesto De Ayudante De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto, Al Señor Teniente Don Ernesto Chacón, A Quien Se Traslada Del Batallón Mejía Número 1 De Tren

° Nómbrase para desempeñar el puesto de Ayudante de que trata el artículo 1° de este Decreto, al señor Teniente don Ernesto Chacón, a quien se traslada del Batallón Mejía número 1 de Tren. Comuníquese y publíquese. Dado en Fusagasugá a 19 de junio de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Guerra, Carlos URIBE GAVIRIA

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra