Article 1
º Incorpórase en el Escalafón de Empleos del Ministerio de Obras Públicas, artículo 7º,- ordinal c), del Decreto número 1740 de 1 941, el empleo de Chofer del Ministro.
Article 2
º El ordinal c.) del artículo. 7º del' Decreto número 1740 de 1941, quedará asi: c) Chofer del Ministro, Croferes.
Article 3
º Quedan reformados en estos términos los artículos 7° y 19 del Decreto número 1740 de 1941.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de Obras Públicas