El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere el artículo 8º de la Ley 1ª de 1959
Article 1
Artículo primero. La Superintendencia Nacional de Importaciones continuará funcionando como dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Article 2
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República