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decreto 634 de 1946

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades que le confiere la ley 86 de 1931, y CONSIDERANDO Que la ley 86 de 1931 faculta al Gobierno Nacional para establecer las Oficinas de Turismo que se fueren haciendo necesarias en las diferentes ciudades del país y del Exterior

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Que la ley 86 de 1931 faculta al Gobierno Nacional para establecer las Oficinas de Turismo que se fueren haciendo necesarias en las diferentes ciudades del país y del Exterior;

Que dado el incremento que ha tomado el turismo en la República se impone la creación de los organismos previstos en la citada ley;

Article 1A Partir Del 1º De Marzo Del Corriente Año Créanse Las Oficinas De Turismo De Barranquilla Y Medellín, Con El Siguiente Personal Y Asignaciones Para Cada Oficina: Un Jefe, $ 200 Mensuales

º A partir del 1º de Marzo del corriente año créanse las oficinas de Turismo de Barranquilla y Medellín, con el siguiente personal y asignaciones para cada oficina: Un Jefe, $ 200 mensuales. Una Estenógrafa, $ 80 mensuales. Un Cartero, $ 50 mensuales.

Article 2A Partir De La Misma Fecha Señalada En El Artículo Anterior Las Oficinas De Turismo De Cali Y Cartagena Estarán Integradas Con El Siguiente Personal Y Asignaciones: Un Jefe, $ 200 Mensuales

º A partir de la misma fecha señalada en el artículo anterior las oficinas de turismo de Cali y Cartagena estarán integradas con el siguiente personal y asignaciones: Un Jefe, $ 200 mensuales. Una Estenógrafa, $ 80 mensuales. Un Cartero, $ 50 mensuales.

Article 3Los Cargos De Jefes De Las Oficinas De Turismo Solo Podrán Ser Desempeñados Por Personas Que Hablan Un Idioma Extranjero

º Los cargos de jefes de las oficinas de Turismo solo podrán ser desempeñados por personas que hablan un idioma extranjero.

Article 4Las Asignaciones Señaladas En Este Decreto Se Cubrirán En El Presente Año Con Imputación Al Capitulo 60, Articulo 870a Del Presupuesto De La Presente Vigencia Y 870 Del Mismo, Respectivamente

º Las asignaciones señaladas en este decreto se cubrirán en el presente año con imputación al capitulo 60, articulo 870A del Presupuesto de la presente vigencia y 870 del mismo, respectivamente. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional