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decreto 1414 de 1997

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las leyes 8º de 1973, 45 de 1981 y 7º de 1991, previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior

Article 1º

º. Prorrogar hasta el 31 de mayo de 1998 la vigencia de las disposiciones contenidas en los Decretos 1436 y 2379 de 1996 y 477 de 1997.

Article 2º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Antonio Gómez Merlano. El Ministro de Comercio Exterior, Carlos Ronderos Torres.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las leyes 8º de 1973, 45 de 1981 y 7º de 1991, previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior Publíque se y cúmplase
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Comercio Exterior