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decreto 1941 de 1957

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República.

Article 1

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, auxilios y otros. CAPITULO 189 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 101. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado más en el año $ 227.523.16 Suman los contracréditos $ 227.523.16 CAPITULO 103 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 806.Al artículo 1154-C. Para reembolsar a Departamento de Bolívar la deuda reconocida a su favor por concepto de inversiones de su propio tesoro en la ejecución de otras obras públicas nacionales, conforme a la Ley 81 de 1937, con el objeto exclusivo de que pague su aporte para la construcción de la Cárcel del Distrito de Cartagena. $ 22.523.16 Suman los créditos $ 227.523.16 Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contarías a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha

Article 1147Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado Más En El Año $ 227

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, auxilios y otros. CAPITULO 189 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 101. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado más en el año $ 227.523.16 Suman los contracréditos $ 227.523.16 CAPITULO 103 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 806.Al artículo 1154-C. Para reembolsar a Departamento de Bolívar la deuda reconocida a su favor por concepto de inversiones de su propio tesoro en la ejecución de otras obras públicas nacionales, conforme a la Ley 81 de 1937, con el objeto exclusivo de que pague su aporte para la construcción de la Cárcel del Distrito de Cartagena. $ 22.523.16 Suman los créditos $ 227.523.16

Article 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contarías a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas