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decreto 3466 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 60 y 61 del Decreto extraordinario número 0164 de 1950 y el artículo 5° del Decreto 1193 de 1962, y CONSIDERANDO: Que el artículo 5° del Decreto 1193 de 1962 dispuso que el Gobierno podrá modificar o suspender las normas sobre aplazamiento de los gastos que afecten las apropiaciones del Presupuesto de inversiones de 1962, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación y aprobación del honorable Conse

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Que el artículo 5° del Decreto 1193 de 1962 dispuso que el Gobierno podrá modificar o suspender las normas sobre aplazamiento de los gastos que afecten las apropiaciones del Presupuesto de inversiones de 1962, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación y aprobación del honorable Consejo de Ministros.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación ha conceptuado favorablemente a la solicitud formulada por la Policía Nacional, para suspender el aplazamiento de gastos de algunas apropiaciones del presupuesto de inversiones de la Policía Nacional.

Que el honorable Consejo de Ministros ha impartido la aprobación a las disposiciones que se adoptan por la presente providencia;

Article 1

A partir de la fecha del presente Decreto suspéndese el aplazamiento de las partidas del Presupuesto de inversiones de que trata el Decreto 1193 del 11 de mayo de 1962, en siguientes artículos y proyectos:

Capítulo 2501

Policía Nacional

Programa I

Construcción, terminación y ampliación de Cuarteles, Estaciones, Sub-estaciones, Clínicas, Escuelas y ensanche e instalación de la red de radio.

Artículo 25001. - Construcción y terminación de edificios para Cuarteles y Subestaciones.

Article 25001- Construcción Y Terminación De Edificios Para Cuarteles Y Subestaciones

Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto suspéndese el aplazamiento de las partidas del Presupuesto de inversiones de que trata el Decreto 1193 del 11 de mayo de 1962, en siguientes artículos y proyectos: Capítulo 2501 Policía Nacional Programa I Construcción, terminación y ampliación de Cuarteles, Estaciones, Sub-estaciones, Clínicas, Escuelas y ensanche e instalación de la red de radio. Artículo 25001. - Construcción y terminación de edificios para Cuarteles y Subestaciones. Provecto

1.

Construcción del de Neiva. $ 1.000.000.00 Provecto

2.

Terminación del Cuartel de San Andrés 200.000.00 Proyecto 5 Terminación de la Sub-estación de Occidente, Bogotá 1.240.000.00 Artículo 25002. - Construcción y ampliación de Guerra colegios y escuelas. Proyecto 1. Construcción del Colegio de Fátima de Bogotá. $150.000.00 Proyecto 2. Ampliación de la Escuela "General Santander" de Bogotá 20.000.00 Artículo 25003. - Ampliación de Clínicas. Proyecto 1. Ampliación de la Clínica Central en Bogotá. 200.000.00 Artículo 25004. - Ensanche e instalación de la Red de Radio. Proyecto 1. Ensanche e instalación de la red de radio en el país $ 300.000.00 Total $ 3.110.000.00 Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de -Guerra