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decreto 1580 de 1992

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Ministro de Gobierno de la Republica de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

Article 1Aclárese El Artículo 3° Del Decreto 1539 De 1992 En El Sentido De Que El Mismo Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y No De Su Expedición Como Erróneamente De Indico

° Aclárese el artículo 3° del Decreto 1539 de 1992 en el sentido de que el mismo rige a partir de la fecha de su publicación y no de su expedición como erróneamente de indico.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de septiembre de 1992. HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA El Viceministro de Minal y Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minal y Energía, Federico Renjifo Vélez.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Viceministro de Minal y Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minal y Energía