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decreto 2890 de 1994

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las contenidas en las Leyes 6º de 1971, 45 de 1981 y 7º de 1991, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Colombia incorporó a su legislación interna las preferencias arancelarias contenidas en el Acuerdo de Complementación Económica número 11, suscrito entre la República de Colombia y la República de Argentina, mediante el Decreto número 444 del 24 de febrero de 1994 y estableció en su artículo 5º una vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 1994

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Que el Gobierno de Colombia incorporó a su legislación interna las preferencias arancelarias contenidas en el Acuerdo de Complementación Económica número 11, suscrito entre la República de Colombia y la República de Argentina, mediante el Decreto número 444 del 24 de febrero de 1994 y estableció en su artículo 5º una vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 1994;

Que los Gobiernos de Colombia y Argentina, mediante el Segundo Protocolo Adicional, al Acuerdo de Complementación Económica número 11, convinieron prorrogar su vigencia, hasta el 30 de junio de 1995;

Article 1º

º. Prorrogar hasta el 30 de junio de 1995 la vigencia del Decreto número 444 del 24 de febrero de 1994, "por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI".

Article 2º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las contenidas en las Leyes 6º de 1971, 45 de 1981 y 7º de 1991, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio Exterior