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decreto 790 de 1940

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y de las extraordinarias que le confiere la Ley 54 de 1939

Article 1Los Oficiales De Sanidad, Médicos Y Odontólogos, Con Grado Militar, Devengarán El Sueldo Fijado Para El Cargo Que Desempeñe, De Conformidad Con Lo Prescrito En El Parágrafo Del Artículo 2° De La Ley 55 De 1938

° Los Oficiales de Sanidad, Médicos y Odontólogos, con grado militar, devengarán el sueldo fijado para el cargo que desempeñe, de conformidad con lo prescrito en el

Parágrafo

del artículo 2° de la Ley 55 de 1938.

Article 2Cuando El Cargo De Oficial De Sanidad Del Batallón Guardia Presidencial Deba Ser Desempeñado Por Un Médico Civil, La Asignación Será De $ 150

° Cuando el cargo de Oficial de Sanidad del Batallón Guardia Presidencial deba ser desempeñado por un médico civil, la asignación será de $ 150.

Article 3La Presente Disposición Surte Sus Efectos Fiscales Con Fecha 1° De Este Mes, Y Modifica Los Artículos 31 Del Decreto 154 Y 12 Del 349 De Este Año

° La presente disposición surte sus efectos fiscales con fecha 1° de este mes, y modifica los artículos 31 del Decreto 154 y 12 del 349 de este año.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra