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decreto 80 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos 1678 y 1715 de 1960

Article 1A Partir Del 1° De Enero De 1961, Las Funciones Propias De La División De Tesorería En Cada Una De Las Dependencias Que Se Indican A Continuación, Se Ejercerán Por La Siguiente Planta Parcial: División De Tesorería

Articulo 1° A partir del 1° de enero de 1961, las funciones propias de la División de Tesorería en cada una de las dependencias que se indican a continuación, se ejercerán por la siguiente planta parcial: División de Tesorería. Organización Central. Despacho del Jefe de la División. Grado. 1 Secretario Auxiliar II, 6 Oficina de Coordinación Ejecutiva. 1 Jefe de Oficina III 12 1 Secretario Auxiliar I 5 Grupo de Inspección. 1 Jefe de grupo VI 10 3 Visitadores administrativos III 8 Grupo de Correspondencia y Archivo. 1 Jefe de Grupo II 6 3 Oficinistas II 4 1 Oficinista I 3 Sección de Contabilidad. 1 Jefe de Sección V 11 1 Contador IV 9 9 Contadores I 8 3 Oficinistas III 5 1 Operador de Máquina de Contabilidad III 8 2 Operadores de Máquinas de Contabilidad II 6 Sección de Caja. 1 Jefe de Sección V 11 Grupo de Giros al Interior. 1 Jefe de Grupo V 9 2 Oficinistas III 5 Grupo de Giros al Exterior. 1. jefe de grupo V 9 2 oficinistas III 5 Grupo para Pago de Nóminas. 1 Jefe de Grupo V 9 6 Oficinistas III 5 2 Pagadores V 8 Grupo para Pago de Cuentas de Cobro. 1 Jefe de Grupo V 9 4 Oficinistas II 5 2 Payadores V 8 6 Cajeros II, 4

Article 2A Partir Del 19 De Enero De 1961 Quedarán Suprimidos Todos Los Cargos Que Con Anterioridad A La Videncia Del Presente Decreto, Tenía La División De Tesorería Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Con Excepción Del De Jefe De La División

° A partir del 19 de enero de 1961 quedarán suprimidos todos los cargos que con anterioridad a la videncia del presente Decreto, tenía la División de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con excepción del de jefe de la División.

Article 3El Jefe De La División De Tesorería Tendera Derecho A Ochocientos Pesos (800

Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 13 de enero de 1961. ALBERTO LLERAS. Hernando Ayúdelo Villa, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Francisco Tafur Morales, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos 1678 y 1715 de 1960
Presidente de la República