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decreto 2114 de 1965

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en desarrollo del Decreto 1726 de 1964

Article 1

Artículo primero. Las Comisarías de Policía Judicial, creadas por el Decreto 1726 de 1964, serán dirigidas y controladas por la Rama Técnica del Ministerio de Justicia.

Article 2

Artículo segundo. La Planta de las Comisarías de Policía Judicial contemplada en los artículos 6° y 7° del Decreto 1726 de 1964, será la siguiente: Clase de empleo Grado 36 Comisarios de Policía Judicial 13 36 Secretarios Judiciales I 7 72 Oficinistas Judiciales II 4 36 Médicos Auxiliares 7 36 Asistentes de Medicina Legal 4

Article 3

Artículo tercero. El Ministro de Justicia distribuirá las Comisarías, organizará los respectivos turnos y fijará su jurisdicción en el territorio del Distrito Especial de Bogotá. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Justicia