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decreto 2114 de 1956

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que 1° confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Article 1°

°. La Caja de Crédito Agarro Industrias y Minero será en adelante la entidad encargada del estudio realización de los planes del Gobierno Nacional para la construcción o mejoramiento de viviendas campesinas en el país Asimismo la Corporación Nacional de Servicios Públicos, desarrollara también, los planes del Gobierno Nacional; en favor de la vivienda campesina pero únicamente en la forma dé concentraciones rurales dotadas de los servicios públicos y sociales qué sean necesarios.

Article 2En Su Campaña De Fomento De La Vivienda Campesina Y Para El Cobro De Los Créditos A Su Favor Por Este Concepto, La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Aplicará Las Normas Legales Que Hasta Ahora Ha Venido Aplicando La Corporación Nacional De Servicios Públicos

°. En su campaña de fomento de la vivienda campesina y para el cobro de los créditos a su favor por este concepto, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero aplicará las normas legales que hasta ahora ha venido aplicando la Corporación Nacional de Servicios Públicos.

Article 3La Corporación Nacional De Servicios Públicos Cederá A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Ipso Jure, Sin Necesidad De Traspaso Ni De Notificación Al Respectivo Deudor, La Cartera De Vivienda Campesina Procedente De Créditos Otorgados Por El Antiguo Instituto De Crédito Territorial O Por La Corporación Misma

° La Corporación Nacional de Servicios Públicos cederá a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, ipso jure, sin necesidad de traspaso ni de notificación al respectivo deudor, la cartera de vivienda campesina procedente de créditos otorgados por el antiguo Instituto de Crédito Territorial o por la Corporación misma.

Parágrafo 1

La Caja pagará a 1a Corporación el valor de la cartera cedida, en la siguiente forma: el cincuenta por ciento (50%) representado en veinte (20) pagarés de vencimiento semestral, de igual valor para cada uno de ellos y sin intereses. Los plazos de los pagarés empezarán a contarse desde la fecha del presente Decreto. El otro cincuenta por ciento (50%) lo recibirá la Corporación en acciones de la Caja, por su valor nominal.

Parágrafo 2

° El Fondo de estabilización podrá descordar a la Corporación los pagarés que suscriba la Caja en cumplimiento del

Parágrafo

anterior.

Article 4° El Artículo 3° Del Decreto 1729 De 1956 Quedará Así: "al Efectuarse La Adjudicación Del Instituto De Colonización E Inmigración Se Traspasarán A La Corporación Nacional De Servicios Públicos -Departamento De Vivienda-, Los Haberes Del Gobierno En La Sociedad Fibras Del Carare'' Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Artículo 3 Decreto 1729 De 1956

° El artículo 3° del Decreto 1729 de 1956 quedará así: "Al efectuarse la adjudicación del Instituto de Colonización e Inmigración se traspasarán a la Corporación Nacional de Servicios Públicos -Departamento de Vivienda-, los haberes del Gobierno en la sociedad Fibras del Carare''

Article 5El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuniquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargarlo del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo, Castor Jaramillo Arrubla El Ministro
El Ministro de fomento, encargado del Ministerio de Comunicaciones
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas