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decreto 790 de 1907

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Las Sumas Provenientes De Penas Pecuniarias Impuestas Á Los Miembros De La Policía Y De La Gendarmería Nacionales Por Mal Desempeño De Sus Funciones, Ingresarán Á La Respectiva Caja De Gratificaciones

°. Las sumas provenientes de penas pecuniarias impuestas á los miembros de la Policía y de la Gendarmería Nacionales por mal desempeño de sus funciones, ingresarán á la respectiva Caja de Gratificaciones.

Article 2Ingresarán Á Las Mismas Cajas Las Multas Impuestas Á Personas Particulares Por Violación De Disposiciones Del Orden Nacional Cuando No Tengan Señalada Aplicación Distinta, Verbigracia, Las Recaudadas Del Ramo De Licores, Pieles, Tabaco, Aduanas, Correos, Etc

°. Ingresarán á las mismas Cajas las multas impuestas á personas particulares por violación de disposiciones del orden nacional cuando no tengan señalada aplicación distinta, verbigracia, las recaudadas del Ramo de licores, pieles, tabaco, Aduanas, Correos, etc., en cuyos casos ingresarán al Tesoro nacional.

Article 3La Consignación Deberá Hacerse En La Respectiva Oficina De Hacienda Departamental, Cuando Las Penas Pecuniarias Provengan De Contravenciones Á Ordenanzas, Á

°. La consignación deberá hacerse en la respectiva Oficina de Hacienda departamental, cuando las penas pecuniarias provengan de contravenciones á ordenanzas, á. leyes del extinguido: Estado ó á contratos ú obligaciones en que esté interesado el Fisco departamental.

Article 4Corresponderán Á Los Municipios Las Multas Resultantes De Infracciones Á Sus Propios Acuerdos, Á Leyes Y Ordenanzas Que Cedan Á Los Municipios Dicho Arbitrio, Ó Á Contratos Ú Obligaciones Constituidos, En Favor De Ellos

°. Corresponderán á los Municipios las multas resultantes de infracciones á sus propios acuerdos, á leyes y ordenanzas que cedan á los Municipios dicho arbitrio, ó á contratos ú obligaciones constituidos, en favor de ellos.

Article 5El Presente Decreto Regirá Desde El 1

°. El presente Decreto regirá desde el 1.° de Julio en curso.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Guerra