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decreto 943 de 1905

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1

Cuando las existencias de licores que el Rematador debe comprar no tengan los grados de que trata el artículo 54 del Decreto número 339 del corriente año, serán Valorizadas por dos peritos, nombrados uno por el Rematador y otro por el dueño de las existencias. En caso de discordia, vendrá un tercer perito, nombrado por los otros dos.

Article 54Del Decreto Número 339 Del Corriente Año, Serán Valorizadas Por Dos Peritos, Nombrados Uno Por El Rematador Y Otro Por El Dueño De Las Existencias

Art. 1.° Cuando las existencias de licores que el Rematador debe comprar no tengan los grados de que trata el artículo 54 del Decreto número 339 del corriente año, serán Valorizadas por dos peritos, nombrados uno por el Rematador y otro por el dueño de las existencias. En caso de discordia, vendrá un tercer perito, nombrado por los otros dos.

Article 2

Art. 2.° Si los grados de los licores se hubieren alterado maliciosamente por el dueño ó tenedor de ellos, y se acreditare esta circunstancia plenamente, no está el Rematador en la obligación de comprarlos sino con un cincuenta por ciento (50 por 100) del descuento en el precio que fijaren los peritos. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesoro