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decreto 911 de 1957

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Las Maquinarias Y Equipos Que Se Importen Al País Con Destino Al Montaje De Nuevas Industrias, A La Modernización Y Ensanche De Las Existentes, Mediante Crédito Externo Y Cuyo Valor Sea Amortizable En Un Plazo Total No Inferior A Cuatro Años, Y En Cuotas Proporcionales A Partir De Los Seis (6) Meses Siguientes A La Fecha En Que Sea Utilizada La Respectiva Licencia De Importación, Tendrán Derecho A Recibir Divisas De Un Tipo Oficial Y Causarán Un Impuesto De Timbre Del 40%

º. A partir de la vigencia del presente Decreto, las maquinarias y equipos que se importen al país con destino al montaje de nuevas industrias, a la modernización y ensanche de las existentes, mediante crédito externo y cuyo valor sea amortizable en un plazo total no inferior a cuatro años, y en cuotas proporcionales a partir de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que sea utilizada la respectiva licencia de importación, tendrán derecho a recibir divisas de un tipo oficial y causarán un impuesto de timbre del 40%

Article 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT