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decreto 1101 de 1998

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior

Article 1Las Subpartidas Arancelarias 1602

°. Las subpartidas arancelarias 1602.31, 1602.32 y 1602.39, tendrán los desdoblamientos, descripciones y gravámenes que a continuación se indican: Subpartida Producto Grav (%) 1602.31 —De pavo (gallipavo): 00.10 —Trozos congelados y sazonados 20 00.90 —Los demás 20 32 —De gallo o gallina: 00.10 —Trozos congelados y sazonados 20 00.90 —Los demás 20 39 —Las demás: 00.10 —Trozos congelados y sazonados, de pollo 20 00.90 —Los demás 20

Article 2La Subpartida Arancelaria 8504

°. La subpartida arancelaria 8504.23, tendrá los desdoblamientos, descripciones y gravámenes que a continuación se indican: Subpartida Producto Grav (%) 8504.23 —De potencia superior a 10.000 kVA: 00.10 —De potencia superior a 10.000 kVA pero inferior o igual a 120.000 kVA 15 00.90 —Los demás 15

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio Exterior