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decreto 26 de 1989

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1A Partir Del 1º De Enero De 1989 La Asignación Básica Mensual De Los Empleados Del Congreso Se Incrementará En Un Veinticinco Por Ciento (25%)

º. A partir del 1º de enero de 1989 la asignación básica mensual de los empleados del Congreso se incrementará en un veinticinco por ciento (25%).

Article 2A Partir Del 1º De Enero De 1989, El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados Del Congreso Se Incrementará En Un Veinticinco Por Ciento (25%)

º. A partir del 1º de enero de 1989, el Subsidio de Alimentación para los empleados del Congreso se incrementará en un veinticinco por ciento (25%).

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Gobierno
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil