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decreto 2888 de 2005

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El Presidente de la República

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 715 de 2001, CONSIDERANDO: Que para que la Nación pueda cumplir a cabalidad con la competencia que se le ha sido asignada en cuanto a lo relacionado con el manejo Plan Ampliado de Inmunización, PAI, se requiere el suministro oportuno de productos biológicos y de todos los insumos requeridos para su aplicación

Whereas · 1 recital

Que para que la Nación pueda cumplir a cabalidad con la competencia que se le ha sido asignada en cuanto a lo relacionado con el manejo Plan Ampliado de Inmunización, PAI, se requiere el suministro oportuno de productos biológicos y de todos los insumos requeridos para su aplicación;

Article 1

º . Modifíquese el artículo 1º del Decreto 822 de 2003 que modificó el artículo 96 del Decreto 677 de 1995, cuyo literal c) quedará así: "c) Se trate de productos biológicos y todos los insumos necesarios para el Programa Ampliado de Inmunizaciones, PAI, para el control de vectores y de las enfermedades de interés en salud pública, y de medicamentos para el manejo de los esquemas básicos de las enfermedades transmisibles y de control especial, y que a la Nación-Ministerio de la Protección Social le corresponda garantizar su adquisición, distribución y suministro oportuno, siempre que se presenten circunstancias de desabastecimiento o no disponibilidad en el mercado nacional o cuando la compra en el mercado internacional resulte conveniente por representar un beneficio económico en el gasto público social".

Article 2

º . Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las demás disposiciones que le sean contrarias, en particular el artículo 1º del Decreto 822 de 2003.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 715 de 2001
El Ministro de la Protección Social