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decreto 3458 de 2003

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998

Article 1

º . Suprímense en la planta externa de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes cargos: País Ciudad Misión Cargo Cant. Austria Viena Embajada Primer Secretario 3 EX 1 Bélgica Bruselas Embajada Auxiliar Administrativo 7 PA 1 Bélgica Bruselas Embajada Auxiliar Administrativo 4 PA (Local) 1 España Madrid Embajada Auxiliar Administrativo 4 PA 1 Estados Unidos de América Washington Embajada Auxiliar Administrativo 13 PA 1 Estados Unidos de América Boston Consulado Auxiliar Administrativo 4 PA (Local) 1 Estados Unidos de América Nueva York Consulado Auxiliar Administrativo Bilingüe 12 PA 1 Estados Unidos de América Nueva York Consulado Auxiliar Administrativo 12 PA 1 Estados Unidos de América Nueva York Delegación ONU Segundo Secretario 2 EX 1 Estados Unidos de América Nueva York Delegación ONU Secretaria Mecanotaquígrafa Bilingüe 11 PA 1 Francia París Embajada Ministro Plenipotenciario 6 EX 1 Israel Tel Aviv Embajada Auxiliar Administrativo 11 PA 1

Parágrafo

Los cargos de naturaleza "local" o los funcionarios que tengan su residencia o nacionalidad en el país sede de la Misión, no tendrán derecho a las asignaciones por concepto de prima de instalación, viáticos, menaje y pasajes, de conformidad con lo establecido en el

Parágrafo 3

del artículo 62 del Decreto-ley 274 de 2000 y el Decreto 856 del 30 de abril de 2002 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Article 2º

º . Créanse en la planta externa de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes cargos: País Ciudad Misión Cargo Cant. Bélgica Bruselas Embajada Auxiliar Administrativo 9 PA 1 España Madrid Embajada Auxiliar Administrativo 5 PA 1 Estados Unidos de América Nueva York Consulado Canciller 13 PA 1 Estados Unidos de América Nueva York Consulado Auxiliar Administrativo 10 PA 1 Estados Unidos de América Nueva York Delegación ONU Ministro Consejero 5 EX 1 Estados Unidos de América Miami Consulado Auxiliar Administrativo 11 PA 1 Francia París Embajada Embajador Alterno 7 EX 1 Israel Tel Aviv Embajada Secretario Bilingüe 11 PA 1

Article 3

º . Los cargos administrativos a que hace referencia el artículo 2º del presente decreto hacen parte de los despachos de los Jefes de Misión Diplomática y Consular de Colombia.

Article 4

º . Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Article 5º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública