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decreto 942 de 1956

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: a) Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica

Whereas · 4 recitals

Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica; b);

Que el ordinal 19 del artículo 120 de la Constitución Nacional confiere al Presidente de la República el derecho de inspección y vigilancia sobre las Instituciones de Utilidad Común; c);

Que de conformidad con las disposiciones vigentes, Ley 93 de 1938 y Decreto reglamentario número 1858 del mismo año, toda inversión de capitales, destinación de bienes, adquisición y enajenación de finca raíz o de bienes muebles, cuya cuantía sea superior a quinientos pesos ($500.oo), debe someterse previamente a la aprobación de la División Nacional de Asistencia Pública del Ministerio de Salud, y d);

Que dada la desvalorización de la moneda, costo de materiales, alza de sueldos y la ampliación de los servicios que prestan las Instituciones de Utilidad Común, se hace necesario reajustar las cuantías indicadas en el numeral anterior;

Article 1

Artículo primero. Solamente necesitaran para su validez, de la previa aprobación de la División nacional de Asistencia Pública del Ministerio de Salud, los actos o contratos que efectúen las Instituciones de Utilidad Común, de acuerdo con la siguiente escala

a)

Los mayores de cinco mil pesos ($5.000.oo), si la Institución tiene un presupuesto aprobado mayor de un millón de pesos ($1.000.000.00), y

b)

Los mayores de un mil pesos ($1.000.00), si la Institución tiene un presupuesto aprobado inferior a un millón de pesos ($ 1.000.000.00).

Article 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado del Ministerio de Fomento
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional, Encargado del Ministerio de Salud Pública
El ministro de comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas, Encargado