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decreto 213 de 2009

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en el artículo 207-2 del Estatuto Tributario

Article 1Modifícase El Párrafo Segundo Del Inciso 4° Del Artículo 13 Del Decreto 2755 De 2003, Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto 2755 De 2005, El Cual Queda Así: “ Aprovechamiento

°. Modifícase el párrafo segundo del inciso 4° del artículo 13 del Decreto 2755 de 2003, modificado por el artículo 1° del Decreto 2755 de 2005, el cual queda así: “ Aprovechamiento. Es la obtención de una renta, por parte del propietario del cultivo forestal con fines comerciales debidamente registrado, como resultado de la venta del vuelo forestal, de la extracción de los recursos maderables y no maderables de las plantaciones forestales, siendo los primeros: ramas, troncos o fustes, y los segundos: follaje, gomas, resinas, aceites esenciales, lacas, cortezas, entre otros. No constituye aprovechamiento de cultivos forestales, la obtención de la renta proveniente de procesos de titularización de dichos cultivos”.

Article 2Modifícase El Literal B) Del Numeral 2 Del Artículo 14 Del Decreto 2755 De 2003, Modificado Por El Artículo 2° Del Decreto 2755 De 2005, El Cual Queda Así: “b) Contrato Suscrito Entre El Propietario De La Plantación Forestal Con Fines Comerciales Debidamente Registrada Y El Dueño Del Nuevo Aserrío En El Que Conste Que El Nuevo Aserrío Se Encuentra Vinculado A Dichas Plantaciones Debidamente Registradas, Por Compra Del Vuelo Forestal Y/O Por La Prestación De Los Servicios De Aserrado, Cuando Sea Del Caso

°. Modifícase el literal b) del numeral 2 del artículo 14 del Decreto 2755 de 2003, modificado por el artículo 2° del Decreto 2755 de 2005, el cual queda así: “b) Contrato suscrito entre el propietario de la plantación forestal con fines comerciales debidamente registrada y el dueño del nuevo aserrío en el que conste que el nuevo aserrío se encuentra vinculado a dichas plantaciones debidamente registradas, por compra del vuelo forestal y/o por la prestación de los servicios de aserrado, cuando sea del caso. No será necesario acreditar este requisito cuando el contribuyente reúna la doble condición de propietario de la plantación con fines comerciales y propietario del nuevo aserrío, debiendo en todo caso cumplir los requisitos previstos en los numerales 1 y 3 del presente artículo”.

Article 3Vigencia Y Derogatorias

°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en el artículo 207-2 del Estatuto Tributario
El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial