JurídicoESEN

decreto 2113 de 1991

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los artículos 5.º, parágrafo 2.º, y 13 de la Ley 148 de 1961, y CONSIDERANDO: Que la Ley 148 de 1961', ere el parágrafo 2.º del artículo 5°, dispuso que los subsidios recibidos por los enfermos de Lepra y por los ITamwdos "Curados sociales", de acuerdo con tes condiciones del artículo se podrán disminuirse ni suspenderse mientras subsista el beneficiario y deberán amentarse para períodos anuales en fe medida que aumente el costo de vida

Whereas · 5 recitals

Que la Ley 148 de 1961', ere el parágrafo 2.º del artículo 5°, dispuso que los subsidios recibidos por los enfermos de Lepra y por los ITamwdos "Curados sociales", de acuerdo con tes condiciones del artículo se podrán disminuirse ni suspenderse mientras subsista el beneficiario y deberán amentarse para períodos anuales en fe medida que aumente el costo de vida;

Que la Ley 14 de 1964, en su artículo 1.º dispuso que los subsidios devengados por los enfermos y "cuadros sociales" de que trata el artículo 5.º de la Ley 148 de 1961, se hacen extensivos a aquellos enfermos a juicio de una Junta Médica, designada por el Ministerio de Salud presentan grados severos de invalidez, incompatibles con el ejercieto de una actividad remunerada;

Que el Decreto número 1599 de 1990, fijó para el mismo año el Subsidio de Tratamiento para Enfermos de Lepra en la suma de seiscientos ocho pesos; con sesenta y seis centavos ($ 608.66) moneda corriente, diarios, y que es necesaria reajustarlo para dar cumplimiento a la Ley 148 de 1961;

Que el Departamento Administrativo Nacionaí de Estadística -DAKE- dio a conocer que el Incremento a el costo de vida en el año de 1990, fue de 32.36%;

Que en er presupuesto de Gastos de Ftmcforamíen-te del Ministerio de Salud para la vigencia -fiscal de 1991, Unidad 1901 01 Dirección Superior, Numeral, 3 Transferencias, artículo 022 Otras Transferencias, Ordinal 015 Subsidio Enfermos de Letra, existe una apropiación de $ 1.107,966.000;

Article 1En Cumplimiento De 1o Ordenado Por La Ley 148 De 161, Artículo 5

º En cumplimiento de 1o ordenado por la Ley 148 de 161, artículo 5.º,

Parágrafo 2

º, y por la Ley 14 de 1964, artículo 1.', aumentase a la cantidad de ochocientos cinco pesos con sesenta sesenta centavos ($ 385 80) moneda contente, diarios, a partir del primero (1.º) de enero de 1991 al valor del Subsidio de Tratamiento para los Enfermos de Lepra que se encuentran cobi-j actos por tas citadas leyes.

Article 2El Subsidio De Que Trata El Artículo Anterior, Correspondiente A Los Enfermos Qne Se Hallen Hospitalizados, Se Pagará Así: Seiscientos Pesos Con Sesenta Centavos ($ 600

º El Subsidio de que trata el artículo anterior, correspondiente a los enfermos qne se Hallen hospitalizados, se pagará así: Seiscientos pesos con sesenta centavos ($ 600.60) moneda corriente, al respectivo Establecimiento Hospitalario, y doscientos cinco pesos ($ 205.00) moneda corriente, para que se entreguen directamente al beneficiario.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1.º de enero de 1991. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de octubre CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodolfo Hommes Rodríguez. El Ministro de Salud, Camilo González Posso.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 5.º, parágrafo 2.º, y 13 de la Ley 148 de 1961, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud