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decreto 2113 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 120, ordinales 3° y 22 de la Constitución Política, de conformidad con la Ley 49 de 1981 y en desarrollo de la Ley 48 de 1983

Article 1Aplázase Hasta El 1° De Octubre Del Presente Año La Entrada En Vigencia Del Decreto 1500 De 1990

° Aplázase hasta el 1° de octubre del presente año la entrada en vigencia del Decreto 1500 de 1990.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 120, ordinales 3° y 22 de la Constitución Política, de conformidad con la Ley 49 de 1981 y en desarrollo de la Ley 48 de 1983
El Ministro de Desarrollo Económico