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decreto 79 de 1958

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con las disposiciones de la Ley 109 de 1936 las tarifas y reglamentos de las empresas que prestan servicio público deben ser sometidas a la aprobación del Gobierno Nacional

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Que de acuerdo con las disposiciones de la Ley 109 de 1936 las tarifas y reglamentos de las empresas que prestan servicio público deben ser sometidas a la aprobación del Gobierno Nacional;

Que de conformidad con la Ley 126 de 1938 el suministro de energía eléctrica es un servicio público;

Que las funciones relativas al estudio y revisión de las tarifas y reglamentos y a la estadística de explotación de las empresas productoras y distribuidoras de energía eléctrica, reclaman una más adecuada tecnificación y una más oportuna y eficaz intervención del Estado, y;

Que el Gobierno considera que el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico debe actuar como organismo consultor del Ministerio de Fomento en estas materias;

Article 1

Artículo primero . Corresponderán al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico las funciones que en seguida se determinan

a)

El estudio de las solicitudes que sobre aprobación y revisión de tarifas y reglamentos presenten las Empresas de Energía Eléctrica que prestan servicio público en el territorio nacional;

b)

La revisión de los proyectos de ensanche y construcción de plantas eléctricas que se adelanten por cuenta de las empresas privadas, oficiales y semioficiales, establecidas o que se establezcan, y

c)

El registro estadístico sobre capacidad, producción y venta de las empresas de energía eléctrica que funcionen en el país.

Article 2

Artículo segundo . Los estudios y conceptos que efectúe o rinda el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, en cumplimiento de las funciones que se le señalan por el presente Decreto, serán presentados a la consideración del Ministro de Fomento para que éste adopte las decisiones a que haya lugar.

Article 3

Artículo tercero . Las demás funciones que de conformidad con las leyes corresponde ejercer al Gobierno en materia de los servicios a que se refiere el presente Decreto, no comprendidas en el artículo anterior, continuarán a cargo del Ministerio de Fomento.

Article 4

Artículo cuarto . El Ministerio de Fomento suministrará al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico la documentación que éste solicite para el cumplimiento de las funciones que se le adscriben por el presente Decreto, Igualmente, las empresas de energía eléctrica establecidas o que se establezcan para la prestación de servicio pública quedan obligadas a remitir al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico los documentos exigidos por las disposiciones legales sobre la materia y los demás que se juzguen necesarios para el cumplimiento de las referidas funciones.

Article 5

Artículo quinto . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas