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decreto 24 de 1987

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República

en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959

Article 1º A Partir Del 2 De Enero De 1987, El Auxilio De Transporte A Que Tienen Derecho Los Empleados Oficiales Y Los Trabajadores Particulares Que Devenguen Un Salario Mensual Hasta De Dos (2) Veces El Salario Mínimo, Será De Dos Mil Pesos ($ 2

º A partir del 2 de enero de 1987, el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo, será de dos mil pesos ($ 2.000.00) mensuales.

Article 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto Número 3887 Del 31 De Diciembre De 1985

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 3887 del 31 de diciembre de 1985.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959
El Viceministro de Hacienda, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Obras Públicas y Transporte