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decreto 1308 de 1996

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el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a las ciudades de Caracas (Venezuela) el día 30 de julio cumpliendo una escala técnica y luego continuar a París (Francia) durante los días 30 y 31 de julio y 1 de agosto para asistir a la Reunión de Embajadores de Colombia acreditados en los Países Europeos y a Madrid (España), durante los días 2, 3 y 4 de agosto, para asistir a una Reunión con el Ministro de Rela

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Que el Presidente de la República tiene previsto viajar a las ciudades de Caracas (Venezuela) el día 30 de julio cumpliendo una escala técnica y luego continuar a París (Francia) durante los días 30 y 31 de julio y 1 de agosto para asistir a la Reunión de Embajadores de Colombia acreditados en los Países Europeos y a Madrid (España), durante los días 2, 3 y 4 de agosto, para asistir a una Reunión con el Ministro de Relaciones Exteriores de España;

Que por tal razón, el Presidente de la República se trasladará a territorio extranjero los días 30 y 31 de julio y 1, 2, 3 y 4 de agosto de 1996, inclusive;

Que en razón de las disposiciones constitucionales y de conformidad con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro del Interior está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro;

Article 1º

º . Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro del Interior, doctor Horacio Serpa Uribe, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos: 1º. Artículos 129, 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1º y 2º, 304 y 314. 2º. Artículo 150, ordinal 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República. 3º. Artículos 163 y 165. 4º. Artículos 200 y 201. 5º. Artículos 212, 213, 214 y 215.

Article 2º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. .

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de