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decreto 2113 de 1959

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1A Partir Del 1° De Agosto De 1959, Hácense Las Siguientes Supresiones: A) Interventoría De La Construcción Del Paseo De Los Libertadores Y De La Reconstrucción Y Pavimentación De La Carretera La Caro-Villapinzón

° A partir del 1° de agosto de 1959, hácense las siguientes supresiones

a)

Interventoría de la construcción del Paseo de los Libertadores y de la reconstrucción y pavimentación de la carretera La Caro-Villapinzón.

b)

Interventoría de la carretera Sonsón-Dorada, contrato celebrado con Miguel Noreña Angel. d) Interventoría de las obras contratadas con Emilio Gómez Soler, Plutarco León Mendoza, y Ruiz y Mojica, en la construcción de las carreteras Sogamoso Pajarito Sevilla Vadohndo-Labranzagrande, y Belencito Paz del Río. e) Interventoría de las obras contratadas con el Departamento del Cauca para la construcción del sector Gabriel López Inzá, de la vía Popayán Inzá. f) Interventoría de las obras contratadas con el Departamento de Caldas para la reconstrucción del sector Pueblo Rico Tadó, de la carretera Pueblo Rico Tadó Las Animas. g) Interventoría de los estudios, construcción y reconstrucción de la carretera Cabrera Puente de Lata, que adelanta el Instituto de Colonización e Inmigración, por contrato celebrado con Miguel Hartman Perdomo. h) Interventoría de las obras contratadas con la firma Pardo, Restrepo & Santamaría Ltda., para la construcción de la calzada automoviliaria que une la ciudad de Bogotá, D. E., con el Aeropuerto Internacional. i) Interventoría de la carretera transversal Carreto Calamar Puerto Giraldo.

Article 2A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Créase La Interventoría De Las Carreteras Espinal Guamo Castilla, Y Purificación Cunday, Con El Personal Y Asignaciones Que A Continuación Se Expresan: 1 Ingeniero Interventor, Con 1

° A partir de la fecha del presente Decreto, créase la Interventoría de las carreteras Espinal Guamo Castilla, y Purificación Cunday, con el personal y asignaciones que a continuación se expresan: 1 Ingeniero Interventor, con 1.900.00 1 Ingeniero Ayudante, con 1.700.00 1 Dibujante III, grado 7 1 Mecanógrafo III, grado 4

Article 3

° . A partir de la fecha del presente Decreto, crease el cargo de Almacenista III (contador), grado 7, de la carretera Palmira-Ataco, sector Ataco.

Article 4A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Créanse Los Siguientes Cargos En La Interventoría De Las Carreteras De Boyacá Zona Central, Con Las Asignaciones Que A Continuación Se Expresan 1 Ingeniero Interventor Delegado Con 1

°. A partir de la fecha del presente Decreto, créanse los siguientes cargos en la Interventoría de las carreteras de Boyacá Zona Central, con las asignaciones que a continuación se expresan 1 Ingeniero Interventor Delegado con 1.900.00 1 Almacenista III (Pagador), grado 7. 1 Mecanógrafa III, grado 4.

Article 5A Partir De La Fecha Del Presente Decreto Créase El Cargo De Mecanógrafo Iii, Grado 4, De La Interventoría De Obras Públicas Nacionales Del Departamento Del Huila

° A partir de la fecha del presente Decreto créase el cargo de Mecanógrafo III, grado 4, de la Interventoría de Obras Públicas Nacionales del Departamento del Huila.

Article 6A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Créase El Cargo De Contador Ii (Revisor General), Grado 9, De La Interventoría De La Carretera Borbur - Puerto Nare, Contratada Con La Firma Icein Limitada

° A partir de la fecha del presente Decreto, créase el cargo de Contador II (Revisor General), grado 9, de la Interventoría de la carretera Borbur - Puerto Nare, contratada con la firma Icein Limitada.

Article 7Promuévase Al Señor Francisco J Orjuela C

° Promuévase al señor Francisco J Orjuela C., del cargo de Ingeniero Interventor de las obras contratadas con Emilio Gómez Soler, Plutarco León Mendoza, y Ruiz y Mojica, en la construcción de la carretera Sogamoso-Pajarito Sevilla Vadohondo Labranzagrande, y Belencito Paz del Río, al de Ingeniero Interventor Delegado de la Interventoría de las carreteras de Boyacá, Zona Central, cargo creado por el Artículo 4° del presente Decreto.

Article 8Promuévase Al Señor Gonzalo Roa Álvarez Del Cargo De Ingeniero Interventor De Los Estudios, Construcción Y Reconstrucción De La Carretera Cabrera Puente De Lata, Que Adelanta El Instituto De Colonización E Inmigración Por Contrato Celebrado Con Miguel Hartman Perdomo, Al De Ingeniero Interventor De La Interventoría De Las Carreteras Espinal Guamo Castilla, Y Purificación Cunday, Cargo Creado Por El Artículo 2° Del Presente Decreto

° Promuévase al señor Gonzalo Roa Álvarez del cargo de Ingeniero Interventor de los estudios, construcción y reconstrucción de la carretera Cabrera Puente de Lata, que adelanta el Instituto de Colonización e Inmigración por contrato celebrado con Miguel Hartman Perdomo, al de Ingeniero Interventor de la Interventoría de las carreteras Espinal Guamo Castilla, y Purificación Cunday, cargo creado por el artículo 2° del presente Decreto.

Article 9Promuévase Al Señor Manuel J

° Promuévase al señor Manuel J. Melo Sáenz del cargo de Ingeniero Interventor de la Interventoría de obras contratadas con la firma Pardo, Restrepo & Santamaría Ltda., para la construcción de la calzada automoviliaria que une la ciudad de Bogotá, D. E., con el Aeropuerto Internacional, al de Interventor Delegado de la Interventoría Puentes, contrato de construcción de los catorce puentes, celebrado con Heim Lehmann & Cía. A. G., Dusseldorf, y Fried Krupp Stahibau Rheinhausen, dependiente del Departamento de Interventorías de la División de Carreteras Nacionales, en reemplazo del señor Alfonso Melo Sáenz, quien pasó a desempeñar otro cargo.

Article 10Promuévase Al Señor Iván Echeverri Del Cargo De Contador I (Almacenista Pagador) De La Interventoría De Las Obras Contratadas Con La Firma Raymond Concrete Pile En Las Carreteras Buenaventura Cali Palmira Cartago Armenia Cauya Manizales Anserma Medellín Taraza, Al De Contador Ii (Revisor General), Grado 9, Nivel D), De La Interventoría De La Carretera Borbur Puerto Nare, Contratada Con La Firma Icein Limitada, Cargo Creado Por El Artículo 6° Del Presente Decreto

Promuévase al señor Iván Echeverri del cargo de Contador I (Almacenista Pagador) de la Interventoría de las obras contratadas con la firma Raymond Concrete Pile en las carreteras Buenaventura Cali Palmira Cartago Armenia Cauya Manizales Anserma Medellín Taraza, al de Contador II (Revisor General), grado 9, nivel d), de la Interventoría de la carretera Borbur Puerto Nare, Contratada con la firma Icein Limitada, cargo creado por el artículo 6° del presente Decreto.

Article 11Promuévase Al Señor Pablo García Forero, Del Cargo De Contador I, Grado 7, De La Sección De Interventorías Del Departamento De Interventorías De La División De Carreteras Nacionales, Al De Almacenista Iii (Pagador), Grado 7, Nivel E), De La Interventoría De Las Carreteas Artículo 4° Del Presente Decreto

Promuévase al señor Pablo García Forero, del cargo de Contador I, grado 7, de la Sección de Interventorías del Departamento de Interventorías de la División de Carreteras Nacionales, al de Almacenista III (Pagador), grado 7, nivel e), de la Interventoría de las Carreteas artículo 4° del presente Decreto.

Article 12Nómbrase Al Señor José A

Nómbrase al señor José A. Ruiz S. Contador I, grado 7, niel a), de la Sección de Interventorías del Departamento de Interventorías de la División de Carreteras Nacionales, en reemplazo del señor Pablo García Forero, quien pasa a desempeñar otro cargo. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obas Públicas