JurídicoESEN

decreto 2296 de 2003

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

el Presidente de la Republica

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Republica se trasladará entre los días 14 y 15 de agosto del presente año a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, con el fin de asistir a la transmisión del Mando Presidencial del señor Nicanor Duarte Frutos

Whereas · 2 recitals

Que el Presidente de la Republica se trasladará entre los días 14 y 15 de agosto del presente año a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, con el fin de asistir a la transmisión del Mando Presidencial del señor Nicanor Duarte Frutos;

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro del Interior y de Justicia, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;

Article 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En El Ministro Del Interior Y De Justicia, Doctor Fernando Londoño Hoyos, Las Funciones Correspondientes A Los Siguientes Asuntos: 1

º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Fernando Londoño Hoyos, las funciones correspondientes a los siguientes asuntos

1.

Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304 y 314.

2.

Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

Artículos 163, 165 y 166.

4.

Artículos 200 y 201.

5.

Artículos 213, 214 y 215.

Article 2º

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y